lunes, 19 de mayo de 2014

Apunte - Retórica y argumentación

RETORICA y ARGUMENTACION

“Muchos rasgos de nuestra literatura, de nuestra enseñanza, de nuestras instituciones de lenguaje estarían comprendidos a fondo si se conociera el código retórico que dio su lenguaje a nuestra cultura”.
Roland Barthes


Sumario: 1. Los orígenes de la Retórica; 2. La organización sintagmática del discurso; 3. La Introducción o exordio. 4. La narración; 5. La motivación; 6. La argumentación; 7. El epílogo

  1. Los orígenes de la Retórica
Aristóteles dio bases al imperio retórico nacido sobre el año 480 AC en Siracusa, que habrían de mantenerse por veinticuatro siglos. Aún hoy, cuando la retórica ha sido desplazada como técnica, como enseñanza y como ciencia, sigue impregnando las prácticas del discurso, especialmente la práctica del discurso jurídico.
Fue justamente Córax de Siracusa, discípulo de Empédocles de Agrigento, quien desarrolla la enseñanza de las técnicas de la “elocuencia”, para alegar frente a los grandes jurados, de 500 o más ciudadanos, en procesos de retorno al status “ante quo”, luego de las expropiaciones de Galón y Hieron hechas para poblar Siracusa y dar lotes a mercenarios. Cuando un levantamiento democrático desplazó a los tiranos, hubo innumerable procesos que requerían ser elocuente para convencer a las masas de jurados. Esta elocuencia, partícipe de la democracia y la demagogia, de lo judicativo y de lo político, se constituyó rápidamente en objeto de enseñanza. Fue Córax el primero en cobrar por sus clases. De Siracusa pasa esta enseñanza a Atica, luego de las guerras médicas, y hace pie en Atenas a medianos del siglo V AC.
La Retórica, como meta-lenguaje (poético, lógico, retórico), nació así de procesos para atribuir la propiedad, y reinó sin discusión en Occidente hasta después de Napoleón. Fue la única práctica a través de la cual nuestra sociedad reconoció la soberanía del lenguaje; la clasificación que le impuso es el único rasgo común de conjuntos históricos sucesivos, como si se tratara de una ideología de la forma, superior a la ideología de contenidos y a las determinaciones de la historia.
Luego llegarían las ciencias del lenguaje, la lingüística, la semiótica, el psicoanálisis, el marxismo, la epistemología y la filosofía del lenguaje. Foucault y Derrida y las teorías posmodernas se apoderarían del mundo. Pero el fenómeno retórico, vigente hasta comienzos del siglo XX y que informa las raíces de nuestra cultura, fue un fenómeno prestigioso de inteligencia y de penetración que clasificó y pensó el lenguaje como un instrumento de poder.

  1. La organización sintagmática del discurso
La retórica de Córax es una retórica del sintagma, del discurso y no del rasgo, de las figuras. Córax expone las cinco grandes partes de la oratio que durante siglos formarán el “plan” del discurso oratorio: 1) el exordio; 2) la narración o acción, o relación de los hechos; 3) la argumentación o prueba, o demostración; 4) la digresión y 5) el epílogo.
Georgías de Leontium llegó a Atenas en el 427. Así como Córax había desarrollado el polo sintagmático, la taxis o dispositio del discurso, Georgías desarrolla un polo paradigmático: son las figuras retóricas: metáfora, metonimia y sinécdoque.
Aristóteles escribe dos tratados concernientes a los hechos del discurso: la Techné Rhétoriké, o Retórica, que trata del arte de la comunicación cotidiana, del discurso en público, con progresión del discurso de idea en idea; y la Techné Poiétiké, o Poética, arte de la evocación imaginaria, donde la obra progresa de imagen en imagen. Hasta Quintiliano (40-118 DC) se mantiene esta división, aunque comienzan a fundirse ambas prácticas para la época de Plutarco, y aparecen ya unidas en la Edad Media. Allí los grandes retóricos son poetas.
Esta fusión es capital, y está en el origen mismo de la idea de literatura. La retórica aristotélica pone el énfasis sobre el razonamiento; la elocutio, lo que se refiere a las figuras, es una parte menor. Pero ya aquí la retórica se identifica, no con los problemas de argumentación o prueba, sino con el buen escribir.
Aristóteles define la retórica como “La facultad de descubrir especulativamente lo que en cada caso puede ser eficaz para persuadir”.
           Concibe el discurso como un mensaje. En el Libro I de su Retórica trata la concepción de los argumentos desde el emisor, la adaptación al público del orador; en el Libro II del receptor del mensaje; allí trata de las emociones, las pasiones. El Libro III trata del mensaje mismo: la elocutio, o figuras, y la dispositio, o el orden del discurso.
     La retórica aristotélica es una retórica del “buen sentido”, que hoy llamaríamos de cultura de masas, donde reina lo verosímil aristotélico, concebido como “lo que el público cree posible”.
             Con Cicerón (107-43) la retórica es profesional. Cicerón es un letrado sumergido en la vida política; la cultura se transforma en el ornamento de lo político.
          En el medioevo la cultura es una taxonomía, una red funcional de artes, es decir, de lenguajes sometidos a reglas. Se llaman liberales, porque no sirven para ganar dinero, en oposición a las artes mecánicas, las actividades manuales.
     Estas artes generales se conforman en un Septenio, divididas en dos grupos desiguales que corresponden a las dos vías de la sabiduría. El Trivio, que comprende a la Gramática, la Dialéctica –que contiene a la Filosofía- y Retórica; y el Cuadrivio, que comprende a la Música, Aritmética, Geometría y Astronomía.
    En los siglos XII y XIII domina la Lógica, con el triunfo de la escuela de París sobre la de Chartres, sobre la Gramática. Hay un retroceso de la literatura pagana.
   Se instala en las Universidades la disputatio, como práctica de la Dialéctica, que ya no es un discurso entre dos, no hay sujeción del amado al maestro como en los Diálogos de Platón. El procedimiento de la disputatio es el de Sic et Non: sobre un tema, se agrupan testimonios contradictorios; el ejercicio presenta a un oponente y a uno que responde; el que responde es ordinariamente el candidato, que responde a las objeciones presentadas por el oponente. Se presenta la tesis, el oponente la contra (sed contra), el candidato responde (respondeo). La conclusión la da el maestro que preside. La Disputatio invade todo. Sus procedimientos están ritualizados en un tratado, el Ars Obligatoria (siglo XV). La idea es griega, y consiste en acorralar a un oponente, llevarlo a contradecirse, para reducirlo, eliminarlo, anularlo. El silogismo es el cuchillo que permite esta liquidación.

La máquina retórica comprende cinco operaciones.
  1. La Inventio: encontrar qué decir.
  2. La Dispositio: poner en orden lo que se ha encontrado.
  3. La Elocutio: agregar el ornamento de las palabras, de las figuras.
  4. La Actio: interpretar el discurso como un actor; gestos y dicción.
  5. La Memoria: recurrir a la memoria.
De la Inventio parten don grandes vías: una lógica y otra psicológica: convencer y conmover.
Convencer requiere un aparato lógico que se llama probatio, campo de las pruebas. Se apela al exemplum, modo persuasivo por inducción. En el medioevo se concibe todo un canon de arquetipos, que por retrato de personajes o situaciones proporcionan evidencia COMPARATIVA. Finalmente, al entimema, o commentario, o augumentum. El Argumento.


3. Introducción (exordio)
El exordio es la introducción o preámbulo de una obra o de un discurso. El orador, o el escritor, antes de comenzar su discurso, debe formularse algunas preguntas que lo ayudarán a construir su plan expositivo.

Las preguntas usuales serán:
¿A quién está dirigido?
¿Cuál es el objetivo a lograr con el discurso?
¿Es una pieza aislada, o se inscribe en una estrategia general?
¿Tendrá impacto público?
Si es así, ¿cuál o cuáles son los prejuicios a favor o en contra de la postulación?
Si se dirige a un juez o tribunal, y se conocen opiniones favorables anteriores, ¿de qué manera se presentará el caso para asimilarlo a los precedentes?
Si se conocen opiniones desfavorables anteriores, ¿en qué punto se centrará la diferencia para justificar el apartamiento del precedente?

En ocasiones la situación institucional es formal y clara: en una sala de audiencias, el fiscal sabe que su discurso está dirigido a los jueces, y tiene como fin persuadir a estas personas. Pero aún en estas circunstancias muy acotadas, siempre queda un campo de análisis muy extenso.
Por ejemplo, nuestro fiscal puede conocer perfectamente a los jueces y saber cuál es su posición frente a casos como éste sobre el que alega. Incluso, puede tener la convicción, por signos que ha podido percibir, de que los jueces aceptarán sus postulaciones en esta ocasión en particular. Estas son circunstancias muy favorables, pero no por ello puede justificarse la desatención. Pues debe suponerse que la parte contraria ha trabajado con la máxima atención, y tiene su propio plan.
Las respuestas a las preguntas anteriores decidirán el plan general del discurso. En esta primera, de modo claro y conciso, se explicará cuál es el objetivo de la exposición, procurando captar y mantener la atención del destinatario.

  1. La narración (los hechos)
El capítulo de los hechos circunscribe el objeto del litigio, que no podrá ser expandido salvo el caso de una previsión expresa. Por ejemplo, la posibilidad de ampliar la acusación por parte del Fiscal respecto de circunstancias agravantes del hecho principal que constituye el injusto, en el curso de la audiencia de debate. En el sistema anglosajón –y en código procesales modernos como el Código Chubut- también pueden formularse acusaciones alternativas; esto es, hipótesis de hecho alternativas sobre la base de la misma situación histórica.
Fuera de los casos de excepción, la exposición inicial de los hechos establece los límites de la cuestión debatida. Cualquier decisión que tome en cuenta hechos no contenidos en la proposición inicial deberá ser anulada, por afectar el principio de congruencia. En materia penal, esta proposición inicial será la intimación; vale decir, la exposición de los hechos imputados al sujeto legitimado pasivamente en el proceso.
El fiscal (el acusador particular, el demandante) seleccionará los hechos desarrollándolos en proposiciones fácticas, que deberán cubrir los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal de que se trate, o de la acción dañosa por la que se reclame.
Siempre corresponderá dar respuesta a las preguntas básicas de la indagación: ¿Quid, quis, ubi, qubis auxiliis, cur, quo modo, quándo? (Qué, quién, dónde, con qué auxilio, por qué, de qué modo, cuándo?).

Si, por ejemplo, el Fiscal pretende demostrar que A dio muerte a B, para responder de modo completo a la exigencia de la descripción del hecho deberá enunciar las siguientes proposiciones fácticas:
- Armando López dio muerte a Benigno Prado.
- En intersección de las calles Quiroga y Laprida de Gaiman
- Sin auxilio de terceros
- A causa de una deuda por el pago de narcóticos que mantenía Prado con López y que se negaba a pagar.
- Conciente y voluntariamente López disparó tres veces con un revólver MV calibre 32 numeración 8767.
- Uno de los proyectiles ingresó por el noveno espacio intercostal derecho y atravesó el corazón, causando una hemorragia masiva y la muerte inmediata.
- López concurrió armado al encuentro.
- Este encuentro había sido pactado con Prado
- No medió causa de justificación
- El hecho sucedió el día 30 de agosto del año 2001, a las 3,40 horas.

(En el ejemplo dado, identificar aquellas proposiciones fácticas que no han reducido la abstracción, y reconfigurarlas hasta llevarlas a lenguaje natural )

Enunciadas las proposiciones de hecho, cada una de ellas deberá ser objeto de demostración a través de la evidencia. Así:
  • La muerte de Prado se probará con el certificado de defunción. Con la autopsia explicada por el forense, su causa. Con el proyectil secuestrado en el acto y su peritación con el arma, el perito criminalístico explicará la correspondencia.
  • El testimonio de Jorge Pérez, testigo presencial, probará que López fue autor del disparo. También probará las circunstancias de lugar y tiempo.
  • La intervención policial, a través de testigos de actuación y del oficial a cargo, levantando el cadáver y describiendo las huellas del delito (sangre, arma, etc.) contribuirá a corroborar el testimonio de Pérez.
  • El forense explicará que López poseía capacidad de comprender y decidir al tiempo del hecho.
Para decidir la exposición de los hechos, el Fiscal hará para sí, previamente, esta composición del desarrollo. Luego, describirá el suceso de modo:
  • BREVE: se atendrá a los hechos esenciales
  • CLARO: la narración respetará el orden temporal, utilizando un lenguaje comprensible, no anfibológico, evitando caer en digresiones.
  • COMPLETO: No omitirá ningún dato esencial.
  • VEROSIMIL: Lo que sucede de ordinario requiere menor justificación; lo extraordinario exige una justificación especial. (Aristóteles)
Puede suceder que no se trate de la discusión sobre un hecho inmediato, como la que sostienen el fiscal y el defensor en un debate penal, sino de la crítica del defensor a la sentencia del Superior Tribunal ante la Corte Suprema.

Aquí el capítulo de la Narración deberá referir:
  • El hecho inicial: se imputó a López haber dado muerte a Prado.
  • Postulaciones de las partes.
  • La sentencia de grado y el hecho que motivó su crítica ante el Superior Tribunal: valoración arbitraria de la prueba, como causa de nulidad de la sentencia por falta de motivación.
  • La sentencia del Superior Tribunal y el hecho que motiva el recurso extraordinario: cómo al declarar inadmisible el recurso de casación, el Superior Tribunal afectó arbitrariamente el derecho del condenado al recurso, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos.

La fijación jurídica de los hechos supone una posición epistemológica sobre LA VERDAD
1. TEORÍA DE LA VERDAD COMO CORRESPONDENCIA (Aristóteles –Tomás de Aquino): La verdad de un enunciado consiste en su adecuación a la realidad a que se refiere, en su correspondencia con los hechos (“La nieve es blanca, es verdadero si y solo si la nieve es blanca”)
2. TEORIAS SINTÁCTICAS DE LA VERDAD COMO COHERENCIA: la verdad de un enunciado consiste en su pertenencia a un conjunto coherente de enunciados. (“Decir: la nieve es blanca, es verdadero si y solo si la nieve es blanca”)
3. TEORIAS PRAGMATICAS DE LA VERDAD: La verdad del enunciado se concibe en términos de “aceptabilidad justificada”. Un enunciado es verdadero si está justificado creer que es verdadero porque sirve a algún fin (versión instrumentalista) o porque es aceptado (versión consensualista). Un enunciado no está justificado porque sea verdadero, sino que es verdadero porque está justificado; o más exactamente porque el criterio de verificación está justificado.
4. MODELO COGNOSCITIVISTA: Postula tomar conciencia del carácter relativo del conocimiento, y hablar de probabilidad o conocimiento probable. Se adecua a las intuiciones de los hablantes y de quienes participan de algún modo en el procedimiento judicial.

La VERDAD DEL HECHO como garantía.
Luigi Ferrajoli sostiene que, para justificar las decisiones judiciales contra el imputado, no es suficiente que éstas satisfagan, tengan éxito o sean aceptadas, ni siquiera unánimemente, sino que es necesario que sus presupuestos fácticos sean verdaderos en el sentido de su correspondencia con los hechos.
La verdad funciona, en el proceso penal, como garantía.
El Juez debe EXIGIR LA VERDAD al acusador (Binder). Pues la VERDAD es la única justificación que un Juez puede oponer válidamente a la pretensión –interés- de las partes. Y, cuando el caso tiene impacto social, al interés de la mayoría.


5. La motivación (división o judicatio)

Fija los puntos en discusión.
En este momento del plan expositivo corresponde establecer cuáles son los puntos en discusión. En el ejemplo que venimos tratando, puede suceder que la defensa establezca su CASO cuestionando la autoría del disparo: López no fue el autor. Así, el CASO de la defensa será un problema de acreditación de la autoría material.
Puede que acepte todas las proposiciones fácticas de la Fiscalía, salvo una de ellas: No medió ninguna causa de justificación”, que podría expresarse “sin que hubiera existido un hecho previo que pudiera juzgarse como una agresión o una provocación por parte de Prado”. Y procure demostrar que, por el contrario, López dio muerte a Prado en legítima defensa. El CASO de la defensa consistirá en establecer que existió: a) agresión ilegítima con peligro inminente; c) necesidad racional de proveer a la defensa; c) ausencia de provocación por parte del imputado.
La defensa centrará su discurso en este punto, con lo cual también deberá descomponer sus afirmaciones en proposiciones de hecho, y establecerlas en función de evidencias. La Fiscalía puede adelantarse a señalar este punto, la concurrencia o no de las circunstancias de la defensa necesaria, como punto de disputa. Sin embargo, el Fiscal debe enunciar todos los elementos del delito, pues a la Fiscalía toca construir el hecho y demostrar la culpabilidad del acusado; por lo que no puede limitarse a destacar el punto de conflicto.
Si se tratara de un recurso del condenado contra la sentencia, en este punto la defensa debe establecer, con indicación particular, cada uno de los motivos que descalifican el fallo, comenzando por aquellos que justifican anular el juicio o la sentencia y disponer el reenvío, o la llana absolución, y los que suponen errónea aplicación del derecho y merecen un fallo casatorio por el tribunal ad quem.


6. La argumentación (confirmación y refutación)

El Argumento, para los aristotélicos, es un silogismo fundado en verosimilitudes o en signos, y no en lo verdadero o inmediato, como en el caso del silogismo científico. Se trata de un silogismo retórico, desarrollado al nivel del público a partir de lo probable; o sea, a partir de lo que el público piensa. Es una deducción cuyo valor es concreto, planteado en virtud de una presentación (como espectáculo aceptable), por oposición a la deducción abstracta hecha únicamente para el análisis.
Por estos déficit, el argumento procura la persuasión y no la demostración. Un ejemplo de demostración: la respuesta a un problema de ajedrez.
Desde Quintiliano aparece una nueva definición que triunfa sobre la anterior. El argumento o entimema es definido no por el contenido de sus premisas, sino por el carácter elíptico de su articulación; es un silogismo incompleto, un silogismo abreviado. Es entonces un silogismo truncado por supresión de una proposición cuya realidad parece incontrastable y que por eso es conservada en la mente, o de la conclusión.

Ejemplo de Medea, de Ovidio: “Te he podido conservar, por lo tanto te podría perder”. La formulación completa sería:
  1. Quien puede conservar, puede perder” (suprimido).
  2. Ahora bien, te he podido conservar,
  3. por lo tanto, te podría perder.
Si el argumento es un silogismo imperfecto, sólo puede serlo a nivel del lenguaje; es un silogismo perfecto en la mente pero imperfecto en la expresión.
Dado que el silogismo retórico está hecho para el público , las consideraciones psicológicas son pertinentes, señala Aristóteles.
El argumento tiene los atractivos de un viaje: se parte de un punto que no necesita ser probado y de allí se va a otro punto que necesita serlo. Se tiene la impresión de descubrir lo nuevo por una especie de contagio natural, de capilaridad, que extiende lo conocido (lo opinable) hacia lo desconocido. Para que esta marcha produzca placer, el razonamiento no debe pasar por todos los escalones; debe dejar que el auditorio tenga la sensación de construir finalmente el argumento; como quien completa un crucigrama.

Una de las principales bellezas de un discurso es el estar lleno de sentido y dar ocasión a la mente de formar un pensamiento más extenso que la expresión

Las premisas argumentales. El lugar del que partimos es el de lo tenido por cierto: pero ¿qué tenemos por cierto (que no es lo “cierto” científico?)
  1. Lo que cae bajo los sentidos, lo que vemos y entendemos: los índices seguros (tekmeria).
  2. Ej: Una mujer ha dado a luz: es índice seguro de que ha tenido relación con un hombre. Esto fue así en tiempos de Aristóteles; ahora no sería índice seguro, pues el embarazo podría haber sido fruto de fecundación asistida. Por ello, estos índices seguros se establecen en una comunidad de hablantes (Habermas); es decir, su estabilidad depende del saber público, que varía con el tiempo y las sociedades.
  3. Un segundo tipo de certeza humana, no científica: lo que está establecido por las leyes, aquello sobre lo que los hombres generalmente concuerdan (el amor existe; hay que respetar a los padres) es lo verosímil (cikos); es un conocimiento general (no universal, que es necesario, y por tanto atributo de la ciencia). Lo contrario nunca es imposible.
  4. Una cosa que sirve para hacer entender otra: los signos (semeia). Es un índice más ambiguo, menos seguro: rastros de sangre hacen suponer una muerte. Hacen faltan otros signos concomitantes para que el signo deje de ser polisémico o anfibológico. Hay que recurrir al contexto. La prueba indiciaria siempre debe partir de un signo verificado.
Pero aún puede no estar claro qué decir: para ello está la Tópica: los lugares, los sitios temáticos, que proveerán premisas argumentales. Los tópicos son ciertos patrones generales a los que se pueden relacionar todas las pruebas de las que uno se sirve. El lugar no son los argumentos mismos, sino el sitio en el que se ordenan. Por eso las metáforas de veta, región, círculo, fuente, pozo, arsenal, cantera. Es una reserva de estereotipos, de temas consagrados. De allí la expresión “lugares comunes” (topoi koinoi)
Géneros:
DELIBERATIVO
JUDICATIVO
EPIDICTICO
Auditorio:
Miembros de una asamblea
Jueces
Espectadores
Finalidad:
Aconsejar – desaconsejar
Acusar - defender
Elogiar - criticar
Objeto:
Util / nocivo
Justo – injusto
Lindo - feo
Tiempos:
Futuro
Pasado
Presente
Razonamiento:
Exempla
Argumentos
Comparación ejemplificante
Lugares comunes:
Posible – imposible
Real – no real
Más - menos

Cada disputa, discusión o litigio tiene una questio, una tesis, donde cada discurso busca un punto de apoyo: los status causae. La clasificación puede abarcar:
  1. La conjetura: ¿este hecho tuvo o no tuvo lugar?
  2. La definición: ¿cuál es la calificación legal del hecho?
  3. La cualidad: el hecho, ¿es útil, está permitido, es excusable?
Quien venza ganará el CASO. En el género judicativo, la questio puede tener un eje argumental, o varios. La tarea consiste en:
  • Identificar los argumentos y ordenarlos temáticamente
  • Verificar su complementariedad.
  • Descartar el riesgo de contradicción intrínseca
  • Ordenarlos según su importancia relativa
  • Decidir el modo de presentación

         6.1. La antigua retórica y su ruptura: la Teoría de la Argumentación.

La muerte de la antigua retórica es causada por la promoción de un nuevo valor: la evidencia. Esta pretende servirse del lenguaje como mero instrumento, o mediación. Nace entonces una nueva retórica que debe incorporar el fáctum, la evidencia material, al plexo de normas y valores: nace la Teoría de la Argumentación.
En el siglo XVI la evidencia toma tres caminos: una evidencia personal (protestantismo), una evidencia racional (cartesianismo) y una evidencia sensible (el empirismo). Esta es la base del sistema de pruebas judiciales, sobre la base de la evidencia, que conocemos.
Chaimk Perelman 1 señala la ruptura con el concepto de razón que tuvo su origen en Descartes. Mientras que éste afirmaba que es falso todo lo que no es más que conjeturable, para Perelmen “el campo de la argumentación es el de lo verosímil, de lo plausible, lo probable, en la medida en que esto último escapa a la certeza del cálculo”
La exposición de un teorema matemático, la solución del problema de ajedrez, son demostraciones que pertenecen a la lógica formal. El paso de la premisa a la conclusión es necesario.
EL PAPEL DE LA LOGICA FORMAL ES HACER QUE LA SOLUCION SEA SOLIDARIA CON LAS PREMISAS.
EL PAPEL DE LA LOGICA JURIDICA ES MOSTRAR LA ACEPTABILIDAD DE LAS PREMISAS.
Esta aceptabilidad resulta de la confrontación de los medios de prueba, de los argumentos y de los valores que se contraponen en el litigio.
La lógica jurídica se presenta no como lógica formal sino como una argumentación, que depende de la manera en que los legisladores y los jueces conciben su misión y de la idea que se hacen del derecho y de su funcionamiento en la sociedad.2

En el debate judicial, se imponen la premisas que se encuentran mejor motivadas y que generan menos objeciones.
Robert Alexy, procurando establecer reglas de racionalidad en el proceso discursivo, propone las siguientes reglas:3
  1. En cuanto a la estructura de los argumentos: 1) La exigencia de no contradicción; 2) Exigencia de universalidad (uso consistente de los predicados empleados); 3) Claridad lingüística-conceptual; 4) verdad de las premisas empíricas utilizadas; 5) Completitud deductiva del argumento; 6) Consideración de las consecuencias; 7) Ponderación; 8) Análisis de las consecuencias morales.
  2. Reglas específicas del discurso (compartidas por Habermas): 1) Todo el que pueda hablar puede tomar parte en el discurso; 2) Todos pueden cuestionar cualquier afirmación; 3) Todos pueden introducir cualquier afirmación en el discurso; 4) Todos pueden exteriorizar sus criterios, deseos y necesidades; 5) Ningún hablante puede ser impedido de ejercer la salvaguarda de sus derechos fijados en 1 y 2, cuando dentro o fuera del discurso predomina la fuerza.

7. El epílogo o peroración
  1. Enumeración o recapitulación.
  2. Indignación o amplificación.
  3. Conmiseración
El cierre del discurso debe exponer las conclusiones clara y sintéticamente, ordenadas por la secuencia dada por la coherencia narrativa.
La POSTULACION que engloba a estas conclusiones debe ser completa, enunciada sin hesitaciones ni vacilaciones.

TRELEW, Octubre 2002 (primera versión)
Alfredo Pérez Galimberti



Breve glosario:
  • epistemología: teoría del pensamiento verdadero.
  • Semántica: parte de la lingüística que estudia la significación de las palabras.
  • Semiótica: estudio de los signos.
  • Lingüística: ciencia del lenguaje en sentido amplio
  • Propedéutica: preparatorio para el estudio de una disciplina
Figuras retóricas:
  • metáfora: figura o tropo de dicción que consiste en trasladar el sentido de las palabras a otro figurado, por alguna propiedad semejante. Mar calmo, el espejo del mar. Hay que cuidar no caer en el ridículo con las comparaciones metafóricas, como Gracián cuando llama a las estrellas “Gallinas de los campos celestiales”.
  • sinécdoque: Extender o restringir la significación de las palabras, designando el todo por la parte o viceversa (el pan, por los alimentos en general).
  • metonimia: figura consistente en designar una cosa con el nombre de otra: causa por efecto; efecto por la causa; instrumento por la causa (los violines tocaron bien, por los violinistas); continente por contenido (el teatro estalló en aplausos, por el público); el objeto por el lugar del que proviene (así los vinos: jerez, málaga, burdeos), etc.

1 Perelman, Chaim; Tratado de la Argumentación Jurídica, Madrid, Gredos, 1989.
2 Op cit., p. 11.
3 Alexy, Robert, Teoría del Discurso y Derechos Humanos, Universidad del Externado de Colombia, 2004, p. 49 y ss.