RETORICA
y ARGUMENTACION
“Muchos rasgos de nuestra literatura, de nuestra enseñanza, de nuestras instituciones de lenguaje estarían comprendidos a fondo si se conociera el código retórico que dio su lenguaje a nuestra cultura”.
Roland Barthes
Sumario:
1.
Los
orígenes de la Retórica; 2. La organización sintagmática del
discurso; 3. La Introducción o exordio.
4.
La narración; 5. La motivación; 6. La argumentación; 7. El epílogo
- Los orígenes de la Retórica
Aristóteles dio bases al
imperio retórico nacido sobre el año 480 AC en Siracusa, que
habrían de mantenerse por veinticuatro siglos. Aún hoy, cuando la
retórica ha sido desplazada como técnica, como enseñanza y como
ciencia, sigue impregnando las prácticas del discurso, especialmente
la práctica del discurso jurídico.
Fue
justamente Córax de Siracusa, discípulo de Empédocles de
Agrigento, quien desarrolla la enseñanza de las técnicas de la
“elocuencia”,
para alegar frente a los grandes jurados, de 500 o más ciudadanos,
en procesos de retorno al status “ante
quo”, luego de las
expropiaciones de Galón y Hieron hechas para poblar Siracusa y dar
lotes a mercenarios. Cuando un levantamiento democrático desplazó a
los tiranos, hubo innumerable procesos que requerían ser elocuente
para convencer a las masas de jurados. Esta elocuencia,
partícipe de la democracia y la demagogia, de lo judicativo y de lo
político, se constituyó rápidamente en objeto de enseñanza. Fue
Córax el primero en cobrar por sus clases. De Siracusa pasa esta
enseñanza a Atica, luego de las guerras médicas, y hace pie en
Atenas a medianos del siglo V AC.
La Retórica, como
meta-lenguaje (poético, lógico, retórico), nació así de
procesos para atribuir la propiedad, y reinó sin discusión en
Occidente hasta después de Napoleón. Fue la única práctica a
través de la cual nuestra sociedad reconoció la soberanía del
lenguaje; la clasificación que le impuso es el único rasgo común
de conjuntos históricos sucesivos, como si se tratara de una
ideología de la forma, superior a la ideología de contenidos y a
las determinaciones de la historia.
Luego llegarían las ciencias
del lenguaje, la lingüística, la semiótica, el psicoanálisis, el
marxismo, la epistemología y la filosofía del lenguaje. Foucault y
Derrida y las teorías posmodernas se apoderarían del mundo. Pero el
fenómeno retórico, vigente hasta comienzos del siglo XX y que
informa las raíces de nuestra cultura, fue un fenómeno prestigioso
de inteligencia y de penetración que clasificó y pensó el lenguaje
como un instrumento de poder.
- La organización sintagmática del discurso
La
retórica de Córax es una retórica del sintagma, del discurso y no
del rasgo, de las figuras. Córax expone las cinco grandes partes de
la oratio
que durante siglos formarán el “plan” del discurso oratorio: 1)
el exordio; 2) la narración o acción, o relación de los hechos; 3)
la argumentación o prueba, o demostración; 4) la digresión y 5) el
epílogo.
Georgías
de Leontium llegó a Atenas en el 427. Así como Córax había
desarrollado el polo sintagmático,
la taxis
o dispositio
del discurso, Georgías desarrolla un polo paradigmático:
son las figuras
retóricas:
metáfora,
metonimia y sinécdoque.
Aristóteles
escribe dos tratados concernientes a los hechos del discurso: la
Techné
Rhétoriké,
o Retórica,
que trata del arte de la comunicación cotidiana, del discurso en
público, con progresión del discurso de idea
en idea;
y la Techné
Poiétiké,
o Poética,
arte de la evocación imaginaria, donde la obra progresa de imagen
en imagen.
Hasta Quintiliano (40-118 DC) se mantiene esta división, aunque
comienzan a fundirse ambas prácticas para la época de Plutarco, y
aparecen ya unidas en la Edad Media. Allí los grandes retóricos son
poetas.
Esta
fusión es capital, y está en el origen mismo de la idea de
literatura. La retórica aristotélica pone el énfasis sobre el
razonamiento; la elocutio,
lo que se refiere a las figuras, es una parte menor. Pero ya aquí
la retórica se identifica, no con los problemas de argumentación o
prueba, sino con el buen
escribir.
Aristóteles
define la retórica como “La
facultad de descubrir especulativamente lo que en cada caso puede ser
eficaz para persuadir”.
Concibe
el discurso como un mensaje. En el Libro I de su Retórica trata la
concepción de los argumentos desde el emisor, la adaptación al
público del orador; en el Libro II del receptor del mensaje; allí
trata de las emociones, las pasiones. El Libro III trata del mensaje
mismo: la elocutio,
o figuras, y la dispositio,
o el orden del discurso.
La
retórica aristotélica es una retórica del “buen sentido”, que
hoy llamaríamos de cultura de masas, donde reina lo verosímil
aristotélico,
concebido como “lo
que el público cree posible”.
Con Cicerón (107-43) la retórica
es profesional. Cicerón es un letrado sumergido en la vida
política; la cultura se transforma en el ornamento de lo político.
En
el medioevo la cultura es una taxonomía, una red funcional de artes,
es decir, de lenguajes
sometidos a reglas.
Se llaman liberales,
porque no sirven para ganar dinero, en oposición a las artes
mecánicas, las actividades manuales.
Estas
artes generales se conforman en un Septenio,
divididas en dos grupos desiguales que corresponden a las dos vías
de la sabiduría. El Trivio,
que comprende a la Gramática, la Dialéctica –que contiene a la
Filosofía- y Retórica; y el Cuadrivio,
que comprende a la Música, Aritmética, Geometría y Astronomía.
En los siglos XII y XIII domina
la Lógica, con el triunfo de la escuela de París sobre la de
Chartres, sobre la Gramática. Hay un retroceso de la literatura
pagana.
Se
instala en las Universidades la disputatio,
como práctica de la Dialéctica, que ya no es un discurso entre dos,
no hay sujeción del amado al maestro como en los Diálogos de
Platón. El procedimiento de la disputatio
es el de Sic
et Non:
sobre un tema, se agrupan testimonios contradictorios; el ejercicio
presenta a un oponente y a uno que responde; el que responde es
ordinariamente el candidato, que responde a las objeciones
presentadas por el oponente. Se presenta la tesis,
el oponente la contra (sed
contra),
el candidato responde (respondeo).
La conclusión la da el maestro que preside. La Disputatio
invade todo. Sus procedimientos están ritualizados en un tratado, el
Ars
Obligatoria
(siglo XV). La idea es griega, y consiste en acorralar a un oponente,
llevarlo a contradecirse, para reducirlo, eliminarlo, anularlo. El
silogismo es el cuchillo que permite esta liquidación.
La
máquina
retórica
comprende cinco operaciones.
- La Inventio: encontrar qué decir.
- La Dispositio: poner en orden lo que se ha encontrado.
- La Elocutio: agregar el ornamento de las palabras, de las figuras.
- La Actio: interpretar el discurso como un actor; gestos y dicción.
- La Memoria: recurrir a la memoria.
De
la Inventio
parten don grandes vías: una lógica y otra psicológica: convencer
y conmover.
Convencer
requiere un aparato lógico que se llama probatio,
campo de las pruebas. Se apela al exemplum,
modo persuasivo por inducción. En el medioevo se concibe todo un
canon
de arquetipos, que por retrato de personajes o situaciones
proporcionan evidencia COMPARATIVA. Finalmente, al entimema,
o commentario,
o augumentum. El
Argumento.
3. Introducción (exordio)
El exordio es la introducción
o preámbulo de una obra o de un discurso. El orador, o el escritor,
antes de comenzar su discurso, debe formularse algunas preguntas que
lo ayudarán a construir su plan expositivo.
Las preguntas usuales serán:
¿A quién está dirigido?
¿Cuál es el objetivo a lograr
con el discurso?
¿Es una pieza aislada, o se
inscribe en una estrategia general?
¿Tendrá impacto público?
Si es así, ¿cuál o cuáles
son los prejuicios a favor o en contra de la postulación?
Si se dirige a un juez o
tribunal, y se conocen opiniones favorables anteriores, ¿de qué
manera se presentará el caso para asimilarlo a los precedentes?
Si se conocen opiniones
desfavorables anteriores, ¿en qué punto se centrará la diferencia
para justificar el apartamiento del precedente?
En ocasiones la situación
institucional es formal y clara: en una sala de audiencias, el fiscal
sabe que su discurso está dirigido a los jueces, y tiene como fin
persuadir a estas personas. Pero aún en estas circunstancias muy
acotadas, siempre queda un campo de análisis muy extenso.
Por ejemplo, nuestro fiscal
puede conocer perfectamente a los jueces y saber cuál es su posición
frente a casos como éste sobre el que alega. Incluso, puede tener la
convicción, por signos que ha podido percibir, de que los jueces
aceptarán sus postulaciones en esta ocasión en particular. Estas
son circunstancias muy favorables, pero no por ello puede
justificarse la desatención. Pues debe suponerse que la parte
contraria ha trabajado con la máxima atención, y tiene su propio
plan.
Las respuestas a las preguntas
anteriores decidirán el plan general del discurso. En esta primera,
de modo claro y conciso, se explicará cuál es el objetivo de la
exposición, procurando captar y mantener la atención del
destinatario.
- La narración (los hechos)
El
capítulo de los hechos circunscribe el objeto del litigio, que no
podrá ser expandido salvo el caso de una previsión expresa. Por
ejemplo, la posibilidad de ampliar la acusación por parte del Fiscal
respecto de circunstancias agravantes del hecho principal que
constituye el injusto, en el curso de la audiencia de debate. En el
sistema anglosajón –y en código procesales modernos como el
Código Chubut- también pueden formularse acusaciones alternativas;
esto es, hipótesis de hecho alternativas sobre la base de la misma
situación histórica.
Fuera
de los casos de excepción, la exposición inicial de los hechos
establece los límites de la cuestión debatida. Cualquier decisión
que tome en cuenta hechos no contenidos en la proposición inicial
deberá ser anulada, por afectar el principio de congruencia. En
materia penal, esta proposición inicial será la intimación; vale
decir, la exposición de los hechos imputados al sujeto legitimado
pasivamente en el proceso.
El
fiscal (el acusador particular, el demandante) seleccionará los
hechos desarrollándolos en proposiciones fácticas, que deberán
cubrir los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal de que se
trate, o de la acción dañosa por la que se reclame.
Siempre
corresponderá dar respuesta a las preguntas básicas de la
indagación: ¿Quid,
quis, ubi, qubis auxiliis, cur, quo modo, quándo?
(Qué, quién, dónde, con qué auxilio, por qué, de qué modo,
cuándo?).
Si,
por ejemplo, el Fiscal pretende demostrar que A dio muerte a B, para
responder de modo completo a la exigencia de la descripción
del hecho deberá
enunciar las siguientes proposiciones fácticas:
- Armando López dio muerte
a Benigno Prado.
- En intersección de las
calles Quiroga y Laprida de Gaiman
- Sin auxilio de terceros
- A causa de una deuda por
el pago de narcóticos que mantenía Prado con López y que se negaba
a pagar.
- Conciente y
voluntariamente López disparó tres veces con un revólver MV
calibre 32 numeración 8767.
- Uno de los proyectiles
ingresó por el noveno espacio intercostal derecho y atravesó el
corazón, causando una hemorragia masiva y la muerte inmediata.
- López concurrió armado
al encuentro.
- Este encuentro había sido
pactado con Prado
- No medió causa de
justificación
-
El hecho sucedió el día 30 de agosto del año 2001, a las 3,40
horas.
(En
el ejemplo dado, identificar aquellas proposiciones fácticas que no
han reducido la abstracción, y reconfigurarlas hasta llevarlas a
lenguaje natural )
Enunciadas
las proposiciones de hecho, cada una de ellas deberá ser objeto de
demostración a través de la evidencia.
Así:
- La muerte de Prado se probará con el certificado de defunción. Con la autopsia explicada por el forense, su causa. Con el proyectil secuestrado en el acto y su peritación con el arma, el perito criminalístico explicará la correspondencia.
- El testimonio de Jorge Pérez, testigo presencial, probará que López fue autor del disparo. También probará las circunstancias de lugar y tiempo.
- La intervención policial, a través de testigos de actuación y del oficial a cargo, levantando el cadáver y describiendo las huellas del delito (sangre, arma, etc.) contribuirá a corroborar el testimonio de Pérez.
- El forense explicará que López poseía capacidad de comprender y decidir al tiempo del hecho.
Para
decidir la exposición de los hechos, el Fiscal hará para sí,
previamente, esta composición del desarrollo. Luego, describirá el
suceso de modo:
- BREVE: se atendrá a los hechos esenciales
- CLARO: la narración respetará el orden temporal, utilizando un lenguaje comprensible, no anfibológico, evitando caer en digresiones.
- COMPLETO: No omitirá ningún dato esencial.
- VEROSIMIL: Lo que sucede de ordinario requiere menor justificación; lo extraordinario exige una justificación especial. (Aristóteles)
Puede
suceder que no se trate de la discusión sobre un hecho inmediato,
como la que sostienen el fiscal y el defensor en un debate penal,
sino de la crítica del defensor a la sentencia del Superior
Tribunal ante la Corte Suprema.
Aquí el capítulo de la
Narración deberá referir:
- El hecho inicial: se imputó a López haber dado muerte a Prado.
- Postulaciones de las partes.
- La sentencia de grado y el hecho que motivó su crítica ante el Superior Tribunal: valoración arbitraria de la prueba, como causa de nulidad de la sentencia por falta de motivación.
- La sentencia del Superior Tribunal y el hecho que motiva el recurso extraordinario: cómo al declarar inadmisible el recurso de casación, el Superior Tribunal afectó arbitrariamente el derecho del condenado al recurso, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos.
La
fijación jurídica de los hechos supone una posición epistemológica
sobre LA VERDAD
1. TEORÍA
DE LA VERDAD COMO CORRESPONDENCIA (Aristóteles –Tomás de
Aquino): La verdad de un enunciado consiste en su adecuación a la
realidad a que se refiere, en su correspondencia con los hechos (“La
nieve es blanca, es verdadero si y solo si la nieve es blanca”)
2. TEORIAS SINTÁCTICAS DE LA VERDAD COMO COHERENCIA: la verdad de un enunciado consiste en su pertenencia a un conjunto coherente de enunciados. (“Decir: la nieve es blanca, es verdadero si y solo si la nieve es blanca”)
3. TEORIAS PRAGMATICAS DE LA VERDAD: La verdad del enunciado se concibe en términos de “aceptabilidad justificada”. Un enunciado es verdadero si está justificado creer que es verdadero porque sirve a algún fin (versión instrumentalista) o porque es aceptado (versión consensualista). Un enunciado no está justificado porque sea verdadero, sino que es verdadero porque está justificado; o más exactamente porque el criterio de verificación está justificado.
4. MODELO COGNOSCITIVISTA: Postula tomar conciencia del carácter relativo del conocimiento, y hablar de probabilidad o conocimiento probable. Se adecua a las intuiciones de los hablantes y de quienes participan de algún modo en el procedimiento judicial.
2. TEORIAS SINTÁCTICAS DE LA VERDAD COMO COHERENCIA: la verdad de un enunciado consiste en su pertenencia a un conjunto coherente de enunciados. (“Decir: la nieve es blanca, es verdadero si y solo si la nieve es blanca”)
3. TEORIAS PRAGMATICAS DE LA VERDAD: La verdad del enunciado se concibe en términos de “aceptabilidad justificada”. Un enunciado es verdadero si está justificado creer que es verdadero porque sirve a algún fin (versión instrumentalista) o porque es aceptado (versión consensualista). Un enunciado no está justificado porque sea verdadero, sino que es verdadero porque está justificado; o más exactamente porque el criterio de verificación está justificado.
4. MODELO COGNOSCITIVISTA: Postula tomar conciencia del carácter relativo del conocimiento, y hablar de probabilidad o conocimiento probable. Se adecua a las intuiciones de los hablantes y de quienes participan de algún modo en el procedimiento judicial.
La VERDAD DEL HECHO como
garantía.
Luigi Ferrajoli sostiene que, para justificar las decisiones judiciales contra el imputado, no es suficiente que éstas satisfagan, tengan éxito o sean aceptadas, ni siquiera unánimemente, sino que es necesario que sus presupuestos fácticos sean verdaderos en el sentido de su correspondencia con los hechos.
La verdad funciona, en el proceso penal, como garantía.
El Juez debe EXIGIR LA VERDAD al acusador (Binder). Pues la VERDAD es la única justificación que un Juez puede oponer válidamente a la pretensión –interés- de las partes. Y, cuando el caso tiene impacto social, al interés de la mayoría.
Luigi Ferrajoli sostiene que, para justificar las decisiones judiciales contra el imputado, no es suficiente que éstas satisfagan, tengan éxito o sean aceptadas, ni siquiera unánimemente, sino que es necesario que sus presupuestos fácticos sean verdaderos en el sentido de su correspondencia con los hechos.
La verdad funciona, en el proceso penal, como garantía.
El Juez debe EXIGIR LA VERDAD al acusador (Binder). Pues la VERDAD es la única justificación que un Juez puede oponer válidamente a la pretensión –interés- de las partes. Y, cuando el caso tiene impacto social, al interés de la mayoría.
5. La motivación (división o judicatio)
Fija los puntos en discusión.
En
este momento del plan expositivo corresponde establecer cuáles son
los puntos en discusión. En el ejemplo que venimos tratando, puede
suceder que la defensa establezca su CASO
cuestionando la autoría
del disparo: López
no fue el
autor.
Así, el CASO
de la defensa será un problema de acreditación de la autoría
material.
Puede
que acepte todas las proposiciones fácticas de la Fiscalía, salvo
una de ellas: “No
medió ninguna causa de justificación”,
que
podría expresarse “sin
que hubiera existido un hecho previo que pudiera juzgarse como una
agresión o una provocación por parte de Prado”.
Y procure demostrar que, por el contrario, López dio muerte a Prado
en legítima defensa. El CASO
de la defensa consistirá en establecer que existió: a) agresión
ilegítima con peligro inminente; c) necesidad racional de proveer a
la defensa; c) ausencia de provocación por parte del imputado.
La
defensa centrará su discurso en este punto, con lo cual también
deberá descomponer sus afirmaciones en proposiciones de hecho, y
establecerlas en función de evidencias. La Fiscalía puede
adelantarse a señalar este punto, la concurrencia o no de las
circunstancias de la defensa necesaria, como punto de disputa. Sin
embargo, el Fiscal debe enunciar todos los elementos del delito, pues
a la Fiscalía toca construir
el hecho y demostrar la culpabilidad del acusado;
por lo que no puede limitarse a destacar el punto de conflicto.
Si
se tratara de un recurso del condenado contra la sentencia, en este
punto la defensa debe establecer, con indicación particular, cada
uno de los motivos que descalifican el fallo,
comenzando por aquellos que justifican anular el juicio o la
sentencia y disponer el reenvío, o la llana absolución, y los que
suponen errónea aplicación del derecho y merecen un fallo casatorio
por el tribunal ad
quem.
6. La argumentación
(confirmación y refutación)
El Argumento, para los aristotélicos, es un silogismo fundado en verosimilitudes o en signos, y no en lo verdadero o inmediato, como en el caso del silogismo científico. Se trata de un silogismo retórico, desarrollado al nivel del público a partir de lo probable; o sea, a partir de lo que el público piensa. Es una deducción cuyo valor es concreto, planteado en virtud de una presentación (como espectáculo aceptable), por oposición a la deducción abstracta hecha únicamente para el análisis.
Por
estos déficit, el argumento procura la persuasión
y no la demostración.
Un
ejemplo de demostración: la respuesta a un problema de ajedrez.
Desde
Quintiliano aparece una nueva definición que triunfa sobre la
anterior. El argumento o entimema
es definido no por el contenido de sus premisas, sino por el carácter
elíptico de su articulación; es un silogismo incompleto, un
silogismo abreviado. Es
entonces un silogismo truncado por supresión de una proposición
cuya realidad parece incontrastable y que por eso es conservada en la
mente, o de la conclusión.
Ejemplo
de Medea, de Ovidio: “Te
he podido conservar, por lo tanto te podría perder”.
La formulación completa sería:
- “Quien puede conservar, puede perder” (suprimido).
- Ahora bien, te he podido conservar,
- por lo tanto, te podría perder.
Si el argumento es un silogismo
imperfecto, sólo puede serlo a nivel del lenguaje; es un silogismo
perfecto en la mente pero imperfecto en la expresión.
Dado que el silogismo retórico
está hecho para el público , las consideraciones psicológicas son
pertinentes, señala Aristóteles.
El
argumento tiene los atractivos de un viaje: se
parte de un punto que no necesita ser probado y de allí se va a otro
punto que necesita serlo.
Se tiene la impresión de descubrir lo nuevo por una especie de
contagio natural, de capilaridad, que extiende lo conocido (lo
opinable) hacia lo desconocido. Para que esta marcha produzca
placer, el razonamiento no debe pasar por todos los escalones; debe
dejar que el auditorio tenga la sensación de construir finalmente el
argumento; como quien completa un crucigrama.
Una de las principales
bellezas de un discurso es el estar lleno de sentido y dar ocasión a
la mente de formar un pensamiento más extenso que la expresión
Las
premisas argumentales.
El lugar del que partimos es el de lo tenido por cierto: pero ¿qué
tenemos por cierto (que no es lo “cierto” científico?)
- Lo que cae bajo los sentidos, lo que vemos y entendemos: los índices seguros (tekmeria).
- Ej: Una mujer ha dado a luz: es índice seguro de que ha tenido relación con un hombre. Esto fue así en tiempos de Aristóteles; ahora no sería índice seguro, pues el embarazo podría haber sido fruto de fecundación asistida. Por ello, estos índices seguros se establecen en una comunidad de hablantes (Habermas); es decir, su estabilidad depende del saber público, que varía con el tiempo y las sociedades.
- Un segundo tipo de certeza humana, no científica: lo que está establecido por las leyes, aquello sobre lo que los hombres generalmente concuerdan (el amor existe; hay que respetar a los padres) es lo verosímil (cikos); es un conocimiento general (no universal, que es necesario, y por tanto atributo de la ciencia). Lo contrario nunca es imposible.
- Una cosa que sirve para hacer entender otra: los signos (semeia). Es un índice más ambiguo, menos seguro: rastros de sangre hacen suponer una muerte. Hacen faltan otros signos concomitantes para que el signo deje de ser polisémico o anfibológico. Hay que recurrir al contexto. La prueba indiciaria siempre debe partir de un signo verificado.
Pero
aún puede no estar claro qué
decir: para
ello está la Tópica:
los lugares,
los sitios
temáticos,
que proveerán premisas argumentales. Los tópicos son ciertos
patrones generales a los que se pueden relacionar todas las pruebas
de las que uno se sirve. El lugar no son los argumentos mismos, sino
el sitio en el que se ordenan. Por eso las metáforas de veta,
región, círculo, fuente, pozo, arsenal, cantera.
Es una reserva de estereotipos, de temas consagrados. De allí la
expresión “lugares
comunes”
(topoi
koinoi)
Géneros:
|
DELIBERATIVO
|
JUDICATIVO
|
EPIDICTICO
|
Auditorio:
|
Miembros
de una asamblea
|
Jueces
|
Espectadores
|
Finalidad:
|
Aconsejar
– desaconsejar
|
Acusar
- defender
|
Elogiar
- criticar
|
Objeto:
|
Util
/ nocivo
|
Justo
– injusto
|
Lindo
- feo
|
Tiempos:
|
Futuro
|
Pasado
|
Presente
|
Razonamiento:
|
Exempla
|
Argumentos
|
Comparación
ejemplificante
|
Lugares
comunes:
|
Posible
– imposible
|
Real
– no real
|
Más
- menos
|
Cada
disputa, discusión o litigio tiene una questio,
una tesis, donde cada discurso busca un punto
de apoyo:
los status
causae.
La clasificación puede abarcar:
- La conjetura: ¿este hecho tuvo o no tuvo lugar?
- La definición: ¿cuál es la calificación legal del hecho?
- La cualidad: el hecho, ¿es útil, está permitido, es excusable?
Quien
venza ganará el CASO. En el género judicativo, la questio
puede
tener un eje argumental, o varios. La tarea consiste en:
- Identificar los argumentos y ordenarlos temáticamente
- Verificar su complementariedad.
- Descartar el riesgo de contradicción intrínseca
- Ordenarlos según su importancia relativa
- Decidir el modo de presentación
6.1. La antigua retórica y su ruptura: la Teoría de la Argumentación.
La
muerte de la antigua
retórica
es causada por la promoción de un nuevo valor: la
evidencia.
Esta pretende servirse del lenguaje como mero instrumento, o
mediación. Nace entonces una nueva retórica que debe incorporar el
fáctum, la evidencia material, al plexo de normas y valores: nace la
Teoría de la Argumentación.
En
el siglo XVI la evidencia toma tres caminos: una evidencia personal
(protestantismo), una evidencia racional (cartesianismo) y una
evidencia sensible (el empirismo). Esta
es la base del sistema de pruebas judiciales,
sobre la base de la evidencia, que conocemos.
Chaimk
Perelman 1
señala la ruptura con el concepto de razón que tuvo su origen en
Descartes. Mientras que éste afirmaba que es
falso todo lo que no es más que conjeturable,
para Perelmen “el
campo de la argumentación es el de lo verosímil, de lo plausible,
lo probable, en la medida en que esto último escapa a la certeza del
cálculo”
La
exposición de un teorema matemático, la solución del problema de
ajedrez, son demostraciones que pertenecen a la lógica formal. El
paso de la premisa a la conclusión es necesario.
EL PAPEL DE LA LOGICA FORMAL
ES HACER QUE LA SOLUCION SEA SOLIDARIA CON LAS PREMISAS.
EL PAPEL DE LA LOGICA JURIDICA ES MOSTRAR LA ACEPTABILIDAD DE LAS PREMISAS.
Esta aceptabilidad resulta de la confrontación de los medios de prueba, de los argumentos y de los valores que se contraponen en el litigio.
La lógica jurídica se presenta no como lógica formal sino como una argumentación, que depende de la manera en que los legisladores y los jueces conciben su misión y de la idea que se hacen del derecho y de su funcionamiento en la sociedad.2
EL PAPEL DE LA LOGICA JURIDICA ES MOSTRAR LA ACEPTABILIDAD DE LAS PREMISAS.
Esta aceptabilidad resulta de la confrontación de los medios de prueba, de los argumentos y de los valores que se contraponen en el litigio.
La lógica jurídica se presenta no como lógica formal sino como una argumentación, que depende de la manera en que los legisladores y los jueces conciben su misión y de la idea que se hacen del derecho y de su funcionamiento en la sociedad.2
En el debate judicial, se
imponen la premisas que se encuentran mejor motivadas y que generan
menos objeciones.
Robert
Alexy, procurando establecer reglas de racionalidad en el proceso
discursivo, propone las siguientes reglas:3
- En cuanto a la estructura de los argumentos: 1) La exigencia de no contradicción; 2) Exigencia de universalidad (uso consistente de los predicados empleados); 3) Claridad lingüística-conceptual; 4) verdad de las premisas empíricas utilizadas; 5) Completitud deductiva del argumento; 6) Consideración de las consecuencias; 7) Ponderación; 8) Análisis de las consecuencias morales.
- Reglas específicas del discurso (compartidas por Habermas): 1) Todo el que pueda hablar puede tomar parte en el discurso; 2) Todos pueden cuestionar cualquier afirmación; 3) Todos pueden introducir cualquier afirmación en el discurso; 4) Todos pueden exteriorizar sus criterios, deseos y necesidades; 5) Ningún hablante puede ser impedido de ejercer la salvaguarda de sus derechos fijados en 1 y 2, cuando dentro o fuera del discurso predomina la fuerza.
7. El epílogo o peroración
- Enumeración o recapitulación.
- Indignación o amplificación.
- Conmiseración
El cierre del discurso debe
exponer las conclusiones clara y sintéticamente, ordenadas por la
secuencia dada por la coherencia narrativa.
La POSTULACION que engloba a
estas conclusiones debe ser completa, enunciada sin hesitaciones ni
vacilaciones.
TRELEW, Octubre 2002 (primera
versión)
Alfredo Pérez
Galimberti
Breve
glosario:
- epistemología: teoría del pensamiento verdadero.
- Semántica: parte de la lingüística que estudia la significación de las palabras.
- Semiótica: estudio de los signos.
- Lingüística: ciencia del lenguaje en sentido amplio
- Propedéutica: preparatorio para el estudio de una disciplina
Figuras retóricas:
- metáfora: figura o tropo de dicción que consiste en trasladar el sentido de las palabras a otro figurado, por alguna propiedad semejante. Mar calmo, el espejo del mar. Hay que cuidar no caer en el ridículo con las comparaciones metafóricas, como Gracián cuando llama a las estrellas “Gallinas de los campos celestiales”.
- sinécdoque: Extender o restringir la significación de las palabras, designando el todo por la parte o viceversa (el pan, por los alimentos en general).
- metonimia: figura consistente en designar una cosa con el nombre de otra: causa por efecto; efecto por la causa; instrumento por la causa (los violines tocaron bien, por los violinistas); continente por contenido (el teatro estalló en aplausos, por el público); el objeto por el lugar del que proviene (así los vinos: jerez, málaga, burdeos), etc.
1
Perelman, Chaim; Tratado de la Argumentación Jurídica, Madrid,
Gredos, 1989.
2
Op cit., p. 11.
3
Alexy, Robert, Teoría del Discurso y Derechos Humanos, Universidad
del Externado de Colombia, 2004, p. 49 y ss.